Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las Apostillas emitidas por las autoridades competentes notariales
Disposición transitoria primera de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.
Texto consolidado
El Consejo General del Notariado en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden deberá realizar a su costa los desarrollos tecnológicos precisos que permitan enviar las Apostillas realizadas por las autoridades competentes notariales al Registro Electrónico de Apostillas.
Más artículos de Orden JUS/1207/2011
- ← Artículo 13. Validez de las Apostillas Electrónicas emitidas en el extranjero
- → Disposición transitoria segunda. Emisión de Apostillas en soporte electrónico
- Ver la norma completa: Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico.