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Orden Vigente

Artículo 11. De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario

Artículo 11 de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

Texto consolidado

Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

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