Artículo 11. De las Apostillas sobre documentos autorizados por notario
Artículo 11 de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.
Texto consolidado
Los documentos autorizados por notario y los documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario únicamente podrán ser apostillados en soporte papel.
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