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Orden Vigente

Artículo 2. Creación y ámbito de aplicación del Registro Electrónico de Apostillas

Artículo 2 de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

Texto consolidado

Se crea el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia en el que se archivarán de forma centralizada y automática todas las Apostillas emitidas a partir de la entrada en vigor de la presente orden por las Autoridades competentes en España tanto en soporte papel como electrónico. Dicho registro permitirá, a través de la sede electrónica del Ministerio, la verificación de la validez de las Apostillas emitidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

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