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Orden Vigente

Artículo 3. Anotaciones en el Registro Electrónico de Apostillas

Artículo 3 de la Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y electrónico. · BOE-A-2011-8401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

Texto consolidado

En el Registro Electrónico de Apostillas quedará constancia, en todo caso, del número y fecha de la Apostilla, del nombre y la capacidad en la que firma el signatario del documento público apostillado y, si el documento no está firmado, del nombre de la autoridad que haya sellado el documento.

Asimismo, deberá quedar constancia en todo caso de la imagen de la Apostilla emitida y, en su caso, de la huella electrónica de los documentos digitales o documentos digitalizados apostillados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-15.

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