Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.
BOE-A-2007-14656 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-01 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Orden ITC/2334/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ITC/2334/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 183, 2007-08-01
- Entrada en vigor
- 2007-08-02
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14656
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas, los peajes o tarifas de acceso y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.
En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
- Artículo 3. Valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
- Artículo 4. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas e…
- Artículo 5. Cesión del derecho de cobro.
- Artículo 6. Titulares iniciales.
- Artículo 7. Titulares sucesivos.
- Artículo 8. Registro de titulares.
- Artículo 9. Derechos de información de los titulares.
- Artículo 10. Cuenta destinada al abono del derecho de cobro correspondiente al desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
- Artículo 11. Ingreso de los importes procedentes de la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
- Artículo 12. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 13. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de catorce años y medio.
- Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
- Artículo 15. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
- Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
- Disposición transitoria única. De las cesiones previas a la entrada en vigor de la orden.
- Disposición final primera. Habilitación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto 871/2007, de 29 de junio |
| Desarrolla | el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ITC/2334/2007?
- Orden ITC/2334/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ITC/2334/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.