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Orden Vigente

Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.

Artículo 2 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión. · BOE-A-2007-14656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.

Texto consolidado

El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 está integrado por los siguientes elementos:

(i) El valor base del derecho de cobro a 31 de diciembre de 2005.

(ii) Los intereses de actualización del valor base.

(iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un porcentaje como recargo específico a aplicar sobre la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.

(iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de catorce años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-02.

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