Artículo 2. Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 está integrado por los siguientes elementos:
(i) El valor base del derecho de cobro a 31 de diciembre de 2005.
(ii) Los intereses de actualización del valor base.
(iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un porcentaje como recargo específico a aplicar sobre la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.
(iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de catorce años y medio a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 809/2006, de 30 de junio.
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