Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
Disposición adicional única de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión. · BOE-A-2007-14656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
A efectos de la realización de los cálculos que se deriven de la aplicación de esta orden se emplearán valores en miles de euros con dos decimales y tipos con cinco decimales. Las cantidades destinadas al abono a los titulares del derecho que como consecuencia de la aplicación de tal regla resulten sobrantes, se mantendrán en la cuenta a las que se refiere el artículo 10 y se abonarán a los titulares del derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
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