Artículo 15. Procedimiento para el cálculo definitivo del importe pendiente de cobro correspondiente a los derechos y anualidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el importe definitivo pendiente de cobro al término de cada ejercicio, que deberá ser publicado mediante resolución de la citada Dirección General antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
2. Para dicho cálculo se aplicarán las reglas siguientes:
a) Se tomará como importe inicial el importe definitivo del derecho a 31 de diciembre del ejercicio precedente, pendiente de cobro, publicado por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el 30 de junio anterior.
b) Dicha cantidad se incrementará con los intereses reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
c) De la cantidad resultante de la operación descrita en la letra b) anterior, se deducirá el importe constituido por los pagos efectivamente realizados en el ejercicio para el que se calcula el importe pendiente de cobro.
3. La cantidad resultante de realizar la operación descrita en la letra c) del apartado anterior constituirá el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre del ejercicio de que se trate.
Más artículos de Orden ITC/2334/2007
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- → Disposición adicional única. Cálculos previstos en la presente orden.
- Ver la norma completa: Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.