Disposición transitoria única. De las cesiones previas a la entrada en vigor de la orden.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión. · BOE-A-2007-14656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
Las cesiones de derechos que hayan tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán reconocidas a partir de la fecha de su notificación a la Comisión Nacional de Energía. Los cesionarios y cedentes habrán de completar, si fuera necesario, los requisitos de información contemplados en los artículos 7 y 8 en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
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