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Orden Vigente

Artículo 4. Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005.

Artículo 4 de la Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión. · BOE-A-2007-14656

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.

Texto consolidado

1. Los importes pendientes de pago de los derechos de cobro devengarán intereses anuales de actualización desde el 1 de enero de 2006 hasta su íntegra satisfacción.

2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización será la media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse.

Se entenderá como EURIBOR a tres meses el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en euros a tres meses en las páginas de Telerate 248 y 249, que serán de aplicación para períodos inferiores al año y para años completos respectivamente. Para el cálculo de la media del EURIBOR a tres meses deben tomarse como muestras los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario TARGET del Banco Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho período.

3. En el caso de que no resulte posible la aplicación del tipo de interés al que se refiere el apartado anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda resolverá, previa audiencia de los titulares del derecho de cobro, la aplicación en su sustitución de un tipo de referencia de similares características y generalizada aceptación en el mercado así como el margen correspondiente, si hubiera lugar.

4. Para el cálculo de la actualización del derecho de cobro para periodos inferiores al año, se empleará la siguiente fórmula:

Siendo:

FA = Factor de Actualización del derecho de cobro en periodos inferiores al año.

N = Número de días (360).

i = Tipo de interés de referencia, tal y como éste es definido en el apartado 2 de este artículo 4.

n = Número de días en que el titular detente el título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-02.

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