Artículo 5. Cesión del derecho de cobro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
Los derechos de cobro regulados por la presente orden podrán ser cedidos a terceros, total o parcialmente. El cedente y el cesionario habrán de comunicar a la Comisión Nacional de Energía el hecho de la cesión, así como toda la información específica recogida en el artículo 8 de la presente orden.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.