Artículo 13. Satisfacción del derecho de cobro en el plazo máximo de catorce años y medio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-02.
Texto consolidado
1. Los derechos de cobro reconocidos correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas en el año 2005 deberán ser satisfechos en un plazo máximo de catorce años y medio a contar desde el 1 de julio de 2006.
2. No obstante lo anterior, las cantidades pendientes de pago en dicha fecha resultantes de desviaciones en la cuota satisfecha deberán ser abonadas por la Comisión Nacional de la Energía. A estos efectos, dicha comisión incluirá las cantidades adeudadas en el cómputo de la última liquidación provisional correspondiente al año 2020 –esto es el 10 de abril de 2021 o el siguiente día laborable, si se diera el caso– junto con los intereses devengados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
Más artículos de Orden ITC/2334/2007
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- → Artículo 14. Cálculo y determinación de la anualidad y del importe pendiente de cobro.
- Ver la norma completa: Orden ITC/2334/2007, de 30 de julio, por la que se desarrolla el Real Decreto 809/2006, de 30 de junio, por el que se revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, en lo referente al derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio 2005 y su régimen de cesión.