Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
BOE-A-2013-1232 · Boletín Oficial del Estado, 2013-02-06 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden HAP/149/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden HAP/149/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-01-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 32, 2013-02-06
- Entrada en vigor
- 2013-02-07
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-1232
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, tiene por objeto principal determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, así como racionalizar su gestión, todo ello en un entorno de crisis económica y de contención generalizada del gasto público.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Funciones.
- Artículo 3. Servicios de representación.
- Artículo 4. Servicios generales y ordinarios.
- Artículo 5. Servicios extraordinarios.
- Artículo 6. Vehículos oficiales.
- Artículo 7. Conductores de vehículos oficiales.
- Artículo 8. Homologación de servicios.
- Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
- Artículo 10. Criterios de utilización de los servicios automovilísticos de las unidades del Parque Móvil en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
- Artículo 11. Servicios de representación.
- Artículo 12. Servicios generales y ordinarios.
- Artículo 13. Servicios extraordinarios.
- Artículo 14. Vehículos oficiales.
- Artículo 15. Conductores de vehículos oficiales.
- Disposición adicional única. Servicios prestados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Disposición transitoria única. Tarifas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instrucciones.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden HAP/149/2013?
- Orden HAP/149/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden HAP/149/2013?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden HAP/149/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.