Artículo 8. Homologación de servicios.
Artículo 8 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.
Texto consolidado
1. Será competencia del Parque Móvil del Estado establecer las características y modelos de vehículos con que se prestan los servicios de representación de los altos cargos de la Administración General del Estado y demás servicios enumerados en el artículo 2 de la presente orden. La homologación de servicios será requisito indispensable para la adquisición de los vehículos, la cual tendrá en consideración las casuísticas y especificidades de algunos Ministerios.
2. El Parque Móvil del Estado determina los servicios de automovilismo que ha de prestar de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente orden, estableciendo las características, necesidad u oportunidad de los mismos en función de las circunstancias económicas y presupuestarias y de la disponibilidad de medios humanos y materiales.
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