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Orden Vigente

Artículo 9. Funciones de las Unidades del Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

Artículo 9 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

Texto consolidado

Las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán los siguientes servicios automovilísticos:

a) Servicios de representación a los Delegados del Gobierno.

b) Servicios de representación a autoridades y altos cargos, desplazados para el ejercicio de funciones públicas.

c) Servicios generales y ordinarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

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