Artículo 13. Servicios extraordinarios.
Artículo 13 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.
Texto consolidado
1. Será competencia del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado la prestación de los servicios extraordinarios que pudieran surgir en el ámbito territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares como consecuencia de eventos, comitivas de personalidades del Estado o Estados extranjeros o de la concurrencia de circunstancias especiales análogas que hicieren necesario el despliegue de medios personales y materiales que demande la situación.
2. La prestación de estos servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica a favor de Parque Móvil del Estado, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio.
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