Artículo 14. Vehículos oficiales.
Artículo 14 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.
Texto consolidado
1. Fuera de la jornada de trabajo, salvo que se encuentren prestando un servicio, los vehículos oficiales deberán estacionarse en los locales establecidos al efecto o en aquellos otros que, reuniendo las condiciones de seguridad y control, sean autorizados por los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, según la adscripción del vehículo de que se trate.
2. La salida de un vehículo oficial fuera del territorio nacional, debido a necesidades del servicio, deberá ser expresamente autorizada por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
3. La instalación de nuevos equipamientos o accesorios en los vehículos oficiales deberá ser autorizada por el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
Más artículos de Orden HAP/149/2013
- ← Artículo 13. Servicios extraordinarios.
- → Artículo 15. Conductores de vehículos oficiales.
- Ver la norma completa: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.