Artículo 11. Servicios de representación.
Artículo 11 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.
Texto consolidado
1. Las unidades de Parque Móvil del Estado integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, prestarán servicios de representación a los Delegados del Gobierno, a las autoridades y altos cargos enumerados en los párrafos a) a e) del artículo 3.1, así como a las jefaturas y presidencias de los órganos constitucionales.
2. Los servicios de representación deberán también atender a la prestación de los servicios generales y ordinarios que requieran las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
Más artículos de Orden HAP/149/2013
- ← Artículo 10. Criterios de utilización de los servicios automovilísticos de las unidades del Parque Móvil en las Deleg…
- → Artículo 12. Servicios generales y ordinarios.
- Ver la norma completa: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.