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Orden Vigente

Artículo 6. Vehículos oficiales.

Artículo 6 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

Texto consolidado

1. Los vehículos del Parque Móvil del Estado se utilizarán para aquellos actos oficiales que lo requieran y para la cobertura de las necesidades que se deriven del ejercicio de las funciones públicas encomendadas a cada autoridad, órgano o dependencia.

2. Fuera de la jornada de trabajo, salvo que se encuentren prestando un servicio, los vehículos oficiales deberán estacionarse en los locales establecidos al efecto o en aquellos otros que, reuniendo las condiciones de seguridad y control, sean autorizados por el Director General del Parque Móvil del Estado.

3. La salida de un vehículo oficial fuera del territorio nacional, debido a necesidades del servicio, deberá ser expresamente autorizada por el Director General del Parque Móvil del Estado.

4. La instalación de nuevos equipamientos o accesorios en los vehículos oficiales deberá ser autorizada por el Director General del Parque Móvil del Estado, siendo por cuenta de la unidad, órgano o institución que lo solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-07.

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