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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Servicios extraordinarios.

Artículo 5 de la Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. · BOE-A-2013-1232

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

Texto consolidado

1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior, la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su realización.

2. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio, para lo que, de forma simultánea a su solicitud, se facilitarán en la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica.

3. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios, además de los que se soliciten de manera específica y ocasional, mediante la oportuna contraprestación económica, todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en los artículos anteriores, así como servicios, tanto de representación como generales y ordinarios, que tengan una duración de la jornada de trabajo de los conductores que exceda de la legal o convencionalmente establecida.

4. La prestación de servicios extraordinarios requerirá la previa aprobación del gasto por el órgano competente, que se acompañará a la confirmación de solicitud del servicio.

5. Los servicios extraordinarios al Protocolo del Estado que el Parque Móvil del Estado presta con motivo de visitas oficiales de dignatarios extranjeros, reuniones, congresos y cumbres internacionales, tendrán carácter prioritario. En consecuencia, el Parque Móvil del Estado podrá requerir a cualquier conductor del Organismo para la prestación de esta clase de servicios, con independencia de su adscripción a cualquier servicio y de conformidad con los derechos reconocidos en el ordenamiento a los trabajadores.

6. Los órganos constitucionales y de relevancia constitucional formalizarán con el Parque Móvil del Estado un Convenio en el que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 5 y 6 por el art. 1.3 a 5 de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

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