Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación.
BOE-A-1986-11791 · Boletín Oficial del Estado, 1986-05-14 · Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
BOE-A-1986-11791 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Orden de 8 de mayo de 1986 regula la práctica y enseñanza de la aerostación en España, estableciendo un marco normativo actualizado para esta actividad. Aplica a todas las personas y entidades que deseen realizar actividades de aerostación en el territorio nacional desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, se establece que cualquier persona o entidad que quiera abrir un Centro de Aerostación debe solicitar autorización al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, presentando la documentación correspondiente sobre sus instalaciones y personal. Además, se definen los requisitos mínimos para la apertura de estos centros, que incluyen la necesidad de contar con un Jefe de Vuelos y un aerostato, así como un sistema de comunicaciones. También se establece que los vuelos deben realizarse bajo la supervisión del Jefe de Vuelos y en condiciones meteorológicas adecuadas, prohibiendo vuelos en espacios aéreos restringidos. Por último, se prevén sanciones para las infracciones cometidas por alumnos-pilotos o pilotos de globo libre, conforme a la Ley de Navegación Aérea. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1986-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 115, 1986-05-14
- Entrada en vigor
- 1986-05-15
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-1986-11791
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimo señor:
El desarrollo de la práctica y enseñanza de la Aerostación, y el carácter provisional de la Orden de 5 de abril de 1978, expresado en la misma, por la que se regulaba la práctica de la aerostación en el espacio aéreo español, aconsejan la promulgación de una nueva disposición reguladora, al considerar la evolución constante del material y de las técnicas de pilotaje de globos libres, así como la conveniencia de adaptar esta nueva regulación a la normativa de Organismos Internacionales de los que nuestro país forma parte.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Índice del articulado
- Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para la apertura de un Centro de Aerostación.
- Artículo 4. Medios.
- Artículo 5. Documentación de los Centros de Aerostación.
- Artículo 6. Jefe de Vuelos.
- Artículo 7. Funciones del Jefe de Vuelos.
- Artículo 8. Práctica de vuelo.
- Artículo 9. Instrucción.
- Artículo 10. Curso.
- Artículo 11. Requisitos para el vuelo solo.
- Artículo 12. Exámenes.
- Artículo 13. Tarjeta de alumno-piloto.
- Artículo 14. Alumnos extranjeros.
- Artículo 15. Título y licencia.
- Artículo 16. Atribuciones.
- Artículo 17. Convalidaciones.
- Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
- Artículo 19. Inspecciones.
- Artículo 20. Reducción de requisitos.
- Artículo 21. Sanciones.
- Artículo 22. Accidentes.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | Orden de 5 de abril de 1978 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1986-11791?
- BOE-A-1986-11791 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1986-11791?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1986-11791?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.