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Orden Vigente

Artículo 6. Jefe de Vuelos.

Artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Aerostación se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer el título de Piloto de Globo Libre, con experiencia mínima de sesenta horas de vuelo en globo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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