Artículo 6. Jefe de Vuelos.
Artículo 6 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
Para el desempeño de las funciones de Jefe de Vuelos en los Centros de Aerostación se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer el título de Piloto de Globo Libre, con experiencia mínima de sesenta horas de vuelo en globo.