Artículo 19. Inspecciones.
Artículo 19 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.
Texto consolidado
a) La Dirección General de Aviación Civil ordenará una visita de inspección a la apertura de los Centros de Aerostación a los que se refiere esta disposición, y, con posterioridad, las periódicas que se estimen pertinentes.
b) El material de vuelo será objeto de las revisiones periódicas y generales, de acuerdo con sus normas de fabricación.