Artículo 18. Duración, prórroga y renovación de licencias y calificaciones.
Artículo 18 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-25.
Texto consolidado
(Derogado)#ddunica.
Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-16224.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles..