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Orden Vigente

Artículo 22. Accidentes.

Artículo 22 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

En caso de accidente de un aerostato el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente, y por el medio más rápido, a la Dirección General de Aviación Civil. Comisión de Accidentes.

Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior, el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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