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Orden Vigente

Artículo 21. Sanciones.

Artículo 21 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

Todas las infracciones cometidas contra esta Orden por los alumnos-pilotos o Pilotos de Globo Libre, podrán ser objeto de expediente sancionador con arreglo a lo previsto en la Ley de Navegación Aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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