Artículo 1. Competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Artículo 1 de la Orden de 8 de mayo de 1986 sobre práctica y enseñanza de la aerostación. · BOE-A-1986-11791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-25.
Texto consolidado
1. Competen al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aviación Civil, regular, dirigir e inspeccionar la práctica y enseñanza de la aerostación que se realicen en territorio nacional, coordinando las iniciativas que, en cuanto a promoción y fomento de esta modalidad de vuelo, puedan desarrollar otros organismos.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única de la Orden de 14 de julio de 1995. Ref. BOE-A-1995-17862#ddunica.
Se dispone el cumplimiento de Sentencia de 26 de noviembre de 1993, que anula la Orden de 30 de noviembre de 1990, por Resolución de 6 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-16224.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria de la Orden de 30 de noviembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-30526.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles..