Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial.
BOE-A-1985-18489 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-28 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
BOE-A-1985-18489 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento para que el Fondo de Garantía Salarial (FOGA) pueda acordar la devolución aplazada de las cantidades que ha satisfecho a trabajadores, en virtud de su subrogación en los derechos de estos frente a las empresas. Aplica a todas las empresas deudoras del FOGA desde su entrada en vigor el 21 de agosto de 1985.
Entre los puntos clave, se establece que las empresas pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, con plazos máximos de dos años para el aplazamiento y ocho años para el fraccionamiento. Además, se requiere que las empresas presenten garantías suficientes para formalizar estos acuerdos. También se especifica que el incumplimiento de los términos acordados permitirá al FOGA ejercer acciones para recuperar la deuda sin necesidad de seguir los procedimientos relacionados con la garantía. Por último, el FOGA tiene la facultad de solicitar información a las empresas sobre el cumplimiento de las condiciones del acuerdo, y puede resolverlo si se detectan desviaciones significativas en la gestión empresarial. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1985-08-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 1985-08-28
- Entrada en vigor
- 1985-08-29
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-18489
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
El artículo 33, cuatro, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, impone la subrogación del Fondo de Garantía Salarial en los derechos y acciones de los trabajadores frente a las Empresas, por las cantidades por él mismo satisfechas.
A su vez, el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, dictado en desarrollo del mencionado precepto estatutario, con la finalidad de conjugar la eficacia de la acción subrogatoria, con las exigencias de continuidad empresarial y la salvaguarda del empleo, autoriza al Fondo de Garantía Salarial para concluir acuerdos de devolución en forma aplazada de las cantidades satisfechas, evitando, en la medida de lo posible, el ejercicio inmediato e indiscriminado de las correspondientes acciones ejecutivas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Disposición general.
- Artículo 2. Plazos.
- Artículo 3. Garantías.
- Artículo 4. Intereses.
- Artículo 5. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Artículo 6. Tramitación por el Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 7. Formalización del acuerdo.
- Artículo 8. Suspensión del ejercicio de acciones.
- Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo.
- Artículo 10. Efectos del incumplimiento.
- Artículo 11. Seguimiento del cumplimiento de las previsiones básicas del acuerdo.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 4 , por Orden de 20 de enero de 1999 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1985-18489?
- BOE-A-1985-18489 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1985-18489?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1985-18489?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.