El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 7. Formalización del acuerdo.

Art 7 de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.

Texto consolidado

Uno. Concretados y aceptados los términos del acuerdo, se consignarán en documento administrativo, que se extenderá por triplicado ejemplar, levantándose, además, acta de compromiso, que para el Fondo de Garantía Salarial se entenderá condicionado a cuanto se dispone en apartado siguiente.

Dos. Los tres ejemplares, antes de su firma, se remitirán a la Secretaría General, para su fiscalización por la Intervención Delegada y toma de razón en el libro correspondiente, con devolución de los mismos en el plazo de diez días. Entre tanto, la unidad administrativa interveniente y la Empresa interesada conservarán el acta de compromiso a que alude el apartado anterior.

En dicho plazo la Secretaría General podrá formular los reparos que estime procedentes, en cuyo caso devolverá el documento sin fiscalizar, para su reconsideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-08-29.

Más artículos de BOE-A-1985-18489

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1985-18489 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.