Artículo 8. Suspensión del ejercicio de acciones.
Art 8 de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.
Texto consolidado
Uno. La entrada en vigor del acuerdo determinará la suspensión de las acciones que el Fondo de Garantía Salarial, directamente o por subrogación de las iniciadas por los trabajadores, pudiere estar ejercitando para la realización de su crédito.
Dos. A los anteriores efectos, el acuerdo será comunicado al órgano judicial que estuviere entendiendo del procedimiento, mediante la remisión del mismo, por la unidad administrativa periférica que corresponda, de copia debidamente compulsada, solicitando, al propio tiempo, el archivo provisional de las actuaciones, en cuanto afecten al Fondo de Garantía Salarial.
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