Artículo 9. Modificación de los términos del acuerdo.
Art 9 de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.
Texto consolidado
Uno. Excepcionalmente, a solicitud fundada de la Empresa firmante, el Fondo de Garantía Salarial podrá aceptar modificaciones de lo inicialmente convenido que, cuando afecten al plazo pactado, no podrán suponer ampliación superior a los seis meses en los casos de aplazamiento y de dos años en los de fraccionamiento.
Dos. La solicitud de modificación y su aceptación por el Fondo de Garantía Salarial se atendrán, en cuanto sea posible, a los requisitos y al procedimiento establecidos para la suscripción del acuerdo inicial.
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