Artículo 10. Efectos del incumplimiento.
Art 10 de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.
Texto consolidado
El incumplimiento de lo convenido implicará la resolución del acuerdo, quedando en libertad el Fondo de Garantía Salarial para ejercitar cuantas acciones le competen en orden a la realización de su crédito, sin necesidad de sujetarse a las derivadas de la garantía constituida.
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