Artículo 11. Seguimiento del cumplimiento de las previsiones básicas del acuerdo.
Art 11 de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.
Texto consolidado
Uno. En cualquier momento de la vigencia del acuerdo, el Fondo de Garantía Salarial podrá recabar de la Empresa información y justificación acerca del cumplimiento de las previsiones a que se refieren los artículos 2.°, apartado 2, y 5.°, apartado 3, y esencialmente de cuanto afecta al mantenimiento y creación de puestos de trabajo.
Dos. Si la Empresa no facilitase dicha información o si de su justificación resultasen notorias desviaciones imputables a la gestión empresarial, el Fondo de Garantía Salarial podrá resolver el acuerdo con los efectos establecidos en el artículo anterior.
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