DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA de la Orden de 20 de agosto de 1985 por la que se desarrolla el artículo 32 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre conclusión de acuerdos de devolución de las cantidades satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial. · BOE-A-1985-18489
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-29.
Texto consolidado
Durante el plazo de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta orden, las Empresas, que en la actualidad sean deudoras del Fondo de Garantía Salarial, podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de su deuda en los términos previstos en la presente disposición, a cuyo efecto deberán presentar escrito en la forma establecida en el artículo quinto.