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Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos.

BOE-A-1978-24045 · Boletín Oficial del Estado, 1978-09-20 · Ministerio de Comercio y Turismo

BOE-A-1978-24045 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula el régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos en España. Aplica a todos los alojamientos turísticos, independientemente de su clase y categoría, desde su entrada en vigor el 16 de septiembre de 1978.

Entre los puntos clave, establece que los alojamientos deben fijar sus precios y notificarlo a la Administración Turística, garantizando que estos no pueden ser alterados durante el año de vigencia. Además, los clientes deben ser informados del precio antes de su admisión y recibir una hoja con los detalles del alojamiento. La norma también prohíbe exigir que los clientes se acojan al régimen de "pensión completa", aunque les otorga el derecho a solicitarlo si su estancia supera las 48 horas. Asimismo, se especifica que los precios de los servicios deben ser públicos y claramente desglosados en las facturas, que deben conservarse durante un año para su verificación.

Finalmente, es importante destacar que esta orden deroga completamente las Órdenes del Ministerio de Información y Turismo de 1963 y 1966, así como otras disposiciones anteriores que contradigan lo establecido en esta norma.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
1978-09-15
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 225, 1978-09-20
Entrada en vigor
1978-09-21
Departamento
Ministerio de Comercio y Turismo
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
20
Identificador BOE
BOE-A-1978-24045
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El procedimiento para la determinación y facturación de los precios de los alojamientos turísticos ha venido siendo regulado (desde el punto de vista exclusivamente turístico), junto a otra serie de disposiciones específicas por las Órdenes ministeriales de 28 de marzo de 1966 y 20 de febrero de 1963, que si en el momento en que fueron promulgadas obedecían a la necesidad de llenar un vació legal en este ámbito y se correspondían con la realidad entonces imperante, no cabe duda de que en la hora presente han quedado desactualizados y requieren urgente revisión.

Recientemente, la Orden de 27 de julio de 1978 ha excluido de las relaciones de precios comunicados, a partir de 1 de enero de 1979, las de los hoteles, estando ya con anterioridad fuera de cualquier régimen especial de precios los del resto de los alojamientos turísticos.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (3)

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-1978-24045?
BOE-A-1978-24045 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1978-24045?
El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1978-24045?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.