Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. · BOE-A-1978-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.
Texto consolidado
1. Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la unidad de alojamiento y servicios complementarios anejos a la misma o comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precio por la utilización de estos últimos.
2. Tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes:
a) Las piscinas.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas, jardines y parques particulares.
c) Los aparcamientos exteriores de vehículos.