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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. · BOE-A-1978-24045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

Texto consolidado

Los precios no podrán ser alterados durante el transcurso del año de su vigencia y tendrán la consideración de globales, por lo que se compondrán sumando el importe de la merced del arriendo o servicio, el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-09-21.

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