Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. · BOE-A-1978-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.
Texto consolidado
En todo caso el cliente deberá ser notificado antes de su admisión del precio que le será aplicado, a cuyo efecto se le hará entrega de una hoja en la que constara nombre y categoría del establecimiento, número o identificación del alojamiento, precio del mismo y fechas de entrada y salida. Dicha hoja, firmada por el cliente, tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia se conservará en el hotel a disposición de la Inspección durante un año.