Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. · BOE-A-1978-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-07.
Texto consolidado
Todos los alojamientos turísticos, cualquiera que sea su clase y categoría, fijarán sus precios sin más obligación que la de notificar los mismos a la Administración Turística.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 244, de 12 de octubre de 1978. Ref. BOE-A-1978-25635
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-24578.