Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 15 de septiembre de 1978 sobre régimen de precios y reservas en los alojamientos turísticos. · BOE-A-1978-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-21.
Texto consolidado
1. Los precios de los alojamientos turísticos se especificaran por alojamiento y demás prestaciones que formen parte del funcionamiento habitual de la industria. En el caso de los hoteles con servicio de comedor, se referirán también a la pensión alimenticia y servicios sueltos integrantes de la misma.
2. La «pensión alimenticia» no podrá exceder del 85 por 100 de la suma de los precios señalados al desayuno, almuerzo y cena.
3. El precio de la «pensión completa» se obtendrá por la suma de los correspondientes a la habitación y a la «pensión alimenticia».