Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.
BOE-A-2003-1490 · Boletín Oficial del Estado, 2003-01-24 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Orden APA/62/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden APA/62/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-01-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 21, 2003-01-24
- Entrada en vigor
- 2003-01-25
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-1490
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su título I la actividad pesquera estableciendo la necesidad de obtener autorización para el ejercicio de dicha actividad, que sólo podrá ejercerse con artes expresamente autorizados.
La presente Orden regula la pesca marítima con el arte de almadraba en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes, así como los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la licencia de pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 23 de la citada Ley 3/2001 y en el Reglamento (CE) 3690/93, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones técnicas.
- Artículo 3. Situación de la almadraba.
- Artículo 4. Condiciones técnicas de la almadraba.
- Artículo 5. Condiciones a cumplir por otros artes de pesca.
- Artículo 6. Licencias de pesca.
- Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión de la licencia.
- Artículo 8. Comisión de Valoración.
- Artículo 9. Concesión de ocupación de dominio público.
- Artículo 10. Resolución.
- Artículo 11. Extinción de la licencia.
- Artículo 12. Seguimiento de las capturas.
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional única. Financiación.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Reglamento (CE) 3690/93, de 20 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden APA/62/2003?
- Orden APA/62/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden APA/62/2003?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden APA/62/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.