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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Convocatoria del procedimiento de concesión de la licencia.

Artículo 7 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias. · BOE-A-2003-1490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-11.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará, mediante Orden, la convocatoria pública para el otorgamiento de las licencias, en la que se fijarán los criterios de valoración determinantes de su concesión, así como las condiciones particulares de las mismas.

Para la fijación de los criterios de valoración, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación podrá solicitar a las Comunidades Autónomas todos los informes que estime procedentes y, en particular, deberá recabar informe previo sobre los aspectos socioeconómicos que vayan a tenerse en cuenta como criterios de valoración en la concesión de las licencias de pesca, a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-15098.

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