Artículo 8. Comisión de Valoración.
Artículo 8 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias. · BOE-A-2003-1490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-11.
Texto consolidado
1. Las solicitudes se valorarán, de acuerdo con los criterios y baremos establecidos en la Orden de convocatoria, por una Comisión de Valoración.
2. La Comisión estará adscrita a la Secretaría General de Pesca Marítima y se compondrá de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por el Secretario General de Pesca Marítima y uno por el Subsecretario, entre funcionarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de los cuales uno actuará como Presidente y otro como Secretario de la Comisión.
En atención a las circunstancias de cada caso podrá solicitarse la asistencia de funcionarios o expertos en aquellas materias relevantes para la adopción de la decisión, que actuarán con voz, pero sin voto.
Asimismo, para la valoración de los criterios de carácter socioeconómico que vayan a tenerse en cuenta, se solicitará la asistencia de dos representantes designados por la Comunidad Autónoma donde haya de localizarse la instalación, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. La Comisión elevará al Secretario General de Pesca Marítima la propuesta de resolución motivada en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Orden APA/2795/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15098.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-15098.
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