Artículo 10. Resolución.
Artículo 10 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias. · BOE-A-2003-1490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-25.
Texto consolidado
De acuerdo con la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración, el Secretario general de Pesca Marítima emitirá resolución motivada en el plazo máximo de dos meses desde la elevación de dicha propuesta.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya producido contestación se entenderá como silencio negativo.