Disposición adicional única. Financiación.
Disposición adicional única de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias. · BOE-A-2003-1490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-25.
Texto consolidado
1. La aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no supondrá incremento de gasto público.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 8 de la presente disposición se atenderá con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.