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Orden Vigente

Artículo 12. Seguimiento de las capturas.

Artículo 12 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias. · BOE-A-2003-1490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-25.

Texto consolidado

1. A efectos del cumplimiento de las obligaciones derivadas para España de los Convenios, Acuerdos o Tratados Internacionales sobre protección y conservación de las especies principales y accesorias enumeradas en el anexo y de no sobrepasar las cuotas de estas capturas que son asignadas por la Unión Europea, los titulares de las licencias de pesca deberán remitir mensualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes datos:

Especies capturadas.

Número de ejemplares capturados por especie y peso total.

2. Con la misma finalidad, el Secretario general de Pesca Marítima solicitará de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dichos datos respecto de las almadrabas situadas en sus aguas interiores.

3. El Secretario general de Pesca Marítima podrá solicitar datos complementarios cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado primero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-25.

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