Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
BOE-A-2026-3911 · Boletín Oficial del Estado, 2026-02-20 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 18/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 18/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 46, 2026-02-20
- Entrada en vigor
- 2026-01-01
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 66
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-3911
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Tratados y convenios.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Sujetos pasivos y reglas de sujeción.
- Artículo 7. Entidades excluidas.
- Artículo 8. Localización de las entidades constitutivas.
- Artículo 9. Resultado contable. Estándares contables.
- Artículo 10. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.
- Artículo 11. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional.
- Artículo 12. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente.
- Artículo 13. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente.
- Artículo 14. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Artículo 15. Determinación de la base imponible.
- Artículo 16. Impuestos cubiertos.
- Artículo 17. Impuestos cubiertos ajustados.
- Artículo 18. Importe total del ajuste por impuestos diferidos.
- Artículo 19. Elección de pérdidas admisibles.
- Artículo 20. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinadas entidades constitutivas.
- Artículo 21. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos.
- Artículo 22. Determinación del tipo impositivo efectivo.
- Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
- Artículo 24. Cuota del Impuesto Complementario.
- Artículo 25. Impuesto complementario nacional.
- Artículo 26. Atribución del impuesto complementario primario.
- Artículo 27. Normas de compensación.
- Artículo 28. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Artículo 29. Cálculo y atribución del impuesto complementario secundario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Artículo 30. Impuesto complementario adicional.
- Artículo 31. Período impositivo.
- Artículo 32. Devengo del impuesto.
- Artículo 33. Exclusión de minimis.
- Artículo 34. No exigibilidad del Impuesto Complementario.
- Artículo 35. Determinación del umbral de aplicación de operaciones de reestructuración, fusión y escisión.
- Artículo 36. Inclusión o exclusión de entidades constitutivas dentro de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
- Artículo 37. Transmisión de elementos patrimoniales.
- Artículo 38. Negocios conjuntos.
- Artículo 39. Grupos multinacionales con múltiples entidades matrices.
- Artículo 40. Entidad matriz última transparente.
- Artículo 41. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos.
- Artículo 42. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
- Artículo 43. Determinación del tipo impositivo efectivo y del Impuesto Complementario.
- Artículo 44. Entidad de inversión o entidad de inversión de seguros fiscalmente transparente.
- Artículo 45. Régimen de distribución imponible.
- Artículo 46. Entidad constitutiva de propiedad minoritaria.
- Artículo 47. Obligación de información.
- Artículo 48. Régimen sancionador.
- Artículo 49. Ejercicio de las opciones.
- Artículo 50. Declaración tributaria.
- Artículo 51. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.
- Artículo 52. Liquidación provisional.
- Artículo 53. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.
- Artículo 54. Evaluación de la equivalencia.
- Artículo 55. Orden jurisdiccional.
- Disposición transitoria primera. Tratamiento fiscal de los activos y pasivos por impuestos diferidos y de los activos transmitidos durante el período impositivo de transición.
- Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
- Disposición transitoria tercera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Disposición transitoria cuarta. No exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible.
- Disposición transitoria quinta. Declaración informativa y declaración tributaria del Impuesto Complementario correspondientes al período impositivo de transición.
- Disposición transitoria sexta. No exigibilidad temporal de la regla de beneficios insuficientemente gravados.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 18/2025?
- Ley Foral 18/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 18/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.