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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Normas de compensación.

Artículo 27 de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Cuando una entidad matriz, contribuyente del Impuesto complementario primario de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6, posea una participación indirecta en una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo, a través de una entidad matriz intermedia o de una entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible, en el período impositivo, el impuesto complementario primario adeudado por dicho contribuyente se reducirá en un importe igual a la parte del impuesto complementario adeudado por la entidad matriz intermedia o la entidad matriz parcialmente participada que deba serle atribuida con arreglo al apartado 2 del artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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