Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Disposición final segunda de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Complementario. No tendrán la consideración de ingresos los procedentes de dicha contabilización».
Más artículos de Ley Foral 18/2025
- ← Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
- → Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.