Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.
Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:
Año
Porcentaje (%)
2023
10
2024
9,8
2025
9,6
2026
9,4
2027
9,2
2028
9,0
2029
8,2
2030
7,4
2031
6,6
2032
5,8
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año:
Año
Porcentaje (%)
2023
8
2024
7,8
2025
7,6
2026
7,4
2027
7,2
2028
7,0
2029
6,6
2030
6,2
2031
5,8
2032
5,4
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