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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria segunda. Porcentajes aplicables en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica.

Disposición transitoria segunda de la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. · BOE-A-2026-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:

Año

Porcentaje (%)

2023

10

2024

9,8

2025

9,6

2026

9,4

2027

9,2

2028

9,0

2029

8,2

2030

7,4

2031

6,6

2032

5,8

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año:

Año

Porcentaje (%)

2023

8

2024

7,8

2025

7,6

2026

7,4

2027

7,2

2028

7,0

2029

6,6

2030

6,2

2031

5,8

2032

5,4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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